jueves, 24 de enero de 2013

La no prestación del servicio por causas NO IMPUTABLES al trabajador o trabajadora, NO SERA motivo PARA LA SUSPENSION del Beneficio del Cesta Ticket.


Con la reforma parcial de la Ley de alimentación publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.666, de fecha 26 de abril de 2011, cambia lo que estaba previamente establecido, respecto de que el beneficio se recibe por jornada efectivamente trabajada y tenemos que se le da carácter legal a lo que se pretendía establecer por medio del el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y el dictamen N° 19 del día 25 de Junio de 2008 emitido por la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, respecto a los supuestos de procedencia del beneficio de alimentación ,y por tanto a través de esta ley tenemos que No se suspenderá el beneficio cuando la jornada de trabajo no sea cumplida por lo siguiente:

1. Causas imputables a la voluntad del patrono.

2. Por una situación de riesgo emergencia, catástrofe o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten al trabajador pero no al patrono impidiéndole cumplir con la prestación de servicios.

3. vacaciones.

4. Incapacidad por enfermedad o accidente hasta cumplir 12 meses.

5. Descanso pre y post natal.

6. Permiso o licencia por paternidad.

¿Qué causas pueden ser atribuidas al trabajador?

Subrayando lo establecido al principio en el artículo 6 “en caso que la jornada de trabajo no sea cumplida por el trabajador o trabajadora por causas imputables a…”, en consecuencia considerando lo anterior, cuando la causa sea del trabajador no procede el otorgamiento del beneficio.

Entre las causas que pueden ser imputadas al trabajador podrán ser:

- Permisos personales.

- Asistencia al médico.

- Inasistencias injustificadas al trabajo.

- La incapacidad temporal a consecuencia de un accidentes donde se demuestre que el responsable es el trabajador por la violación de una norma establecida bien por el estado venezolano o la empresa.

- La detención preventiva a los fines de averiguación judicial o policial

- La licencia concedida al trabajador por el patrono para realizar estudios o para otras finalidades en su interés.


Esta ley viene a reforzar lo que artículo 19 del Reglamento de la Ley de Alimentación para
los Trabajadores establece:

Artículo 19: "Obligatoriedad del cumplimiento. Cuando el beneficio sea otorgado mediante la provisión o entrega al trabajador o trabajadora de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, la no prestación del servicio por causas NO IMPUTABLES al trabajador o trabajadora, NO SERA motivo PARA LA SUSPENSION del otorgamiento del beneficio correspondiente a esa JORNADA.

Y en el dictamen N° 19 del día 25 de Junio de 2008 emitido por la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, respecto a los supuestos de procedencia del beneficio de alimentación, establece textualmente:

“… la no prestación de servicio de la trabajadora o del trabajador justificada, no podrá entenderse en caso alguno, como un hecho imputable a su persona y en consecuencia no constituirá causa para la suspensión de este beneficio, más aún, cuando la empleadora o empleador de cumplimiento al mismo, mediante la provisión o entrega de tickets de alimentación a sus trabajadoras y/o trabajadores, tal como lo establece el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores.”

Debemos estar claros del alcance de la ley para evitar confusiones, ya que en días pasados, escuchaba un programa de radio de denuncias, y una señora llamaba a denunciar a su patrono, debido a que ella llevó a su hijo a una cita medica, y no le fue cancelado el beneficio de Cesta Ticket correspondiente a ese día. Respecto de esta denuncia el conductor del programa calificó incluso de ladrón a aquel patrono. El punto es, que estas cosas suceden cuando las personas están ignorando la ley, tanto la señora como el conductor de aquel programa de denuncias ignoran el contenido y alcance de esta nueva normativa, y eso es algo muy negativo, ya que dicho desconocimiento quebranta la paz social, al pretender ella un derecho que la ley no le ha dado y tener una falsa creencia de que le corresponde bajo esa circunstancia que ciertamente justifica la falta, pero no da lugar a la entrega del beneficio de Cesta Ticket.

A partir de la entrada en vigencia del referido texto legal, existe una falsa creencia de que el beneficio de alimentación no será descontado bajo ninguna circunstancia justificada, siendo lo cierto, que existen circunstancias bajo las cuales no será descontado y otras en que sí por mandato de la ley.

Abg. Suheil Tovar

Nota: El material contenido en este Articulo refleja la opinión de su autor y se brinda únicamente a titulo informativo y de ninguna manera puede considerarse que constituya asesoramiento profesional. Antes de tomar decisiones relacionadas con los conceptos emitidos solicite asesoría jurídica especifica consultando un profesional.

3 comentarios:

  1. en estas fechas desde el 15 febrero 2014 hasta mas o menos el 5 de marzo falte al trabajo por las barricadas, en valencia. eso es motivo para que me paguen mi cestaticket ? o no, ? gracias mi correo : Blackvzla62@hotmail.com

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    1. Buenas tardes: estoy retomando este Blogg, que por dificultad con las claves había abandonado. aunque es una pregunta bastante antigua, es importante explicar que cuando las causas no son imputables al trabajador, no debe descontarse el cesta tickets, las barricadas han sido hechos públicos y notorios. Saludos.

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  2. Saludos Dra. Cual es su opinión acerca del pago del Cesta Ticket para cuido de hijo, padres o cónyugue, debe pagarse o no el bono alimentación en este caso o es descontable. Muchas Gracias de antemano.

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