Con
la reforma parcial de la Ley de alimentación publicada en la Gaceta
Oficial Nº 39.666, de fecha 26 de abril de 2011, cambia lo que
estaba previamente establecido, respecto de que el beneficio se
recibe por jornada efectivamente trabajada y tenemos que se le da
carácter legal a lo que se pretendía establecer por medio del el
artículo 19 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los
Trabajadores y el dictamen N° 19 del día 25 de Junio de 2008
emitido por la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder
Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, respecto a los
supuestos de procedencia del beneficio de alimentación ,y por tanto
a través de esta ley tenemos que No se suspenderá el beneficio
cuando la jornada de trabajo no sea cumplida por lo siguiente:
1.
Causas imputables a la voluntad del patrono.
2.
Por una situación de riesgo emergencia, catástrofe o calamidad
pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten al
trabajador pero no al patrono impidiéndole cumplir con la prestación
de servicios.
3. vacaciones.
4. Incapacidad por enfermedad o accidente hasta cumplir 12 meses.
5. Descanso pre y post natal.
6. Permiso o licencia por paternidad.
¿Qué causas pueden ser atribuidas al trabajador?
3. vacaciones.
4. Incapacidad por enfermedad o accidente hasta cumplir 12 meses.
5. Descanso pre y post natal.
6. Permiso o licencia por paternidad.
¿Qué causas pueden ser atribuidas al trabajador?
Subrayando
lo establecido al principio en el artículo 6 “en caso que la
jornada de trabajo no sea cumplida por el trabajador o trabajadora
por causas imputables a…”, en consecuencia considerando lo
anterior, cuando la causa sea del trabajador no procede el
otorgamiento del beneficio.
Entre
las causas que pueden ser imputadas al trabajador podrán ser:
- Permisos personales.
- Asistencia al médico.
- Inasistencias injustificadas al trabajo.
- La incapacidad temporal a consecuencia de un accidentes donde se demuestre que el responsable es el trabajador por la violación de una norma establecida bien por el estado venezolano o la empresa.
- La detención preventiva a los fines de averiguación judicial o policial
- La licencia concedida al trabajador por el patrono para realizar estudios o para otras finalidades en su interés.
- Permisos personales.
- Asistencia al médico.
- Inasistencias injustificadas al trabajo.
- La incapacidad temporal a consecuencia de un accidentes donde se demuestre que el responsable es el trabajador por la violación de una norma establecida bien por el estado venezolano o la empresa.
- La detención preventiva a los fines de averiguación judicial o policial
- La licencia concedida al trabajador por el patrono para realizar estudios o para otras finalidades en su interés.
Esta
ley viene a reforzar lo que artículo 19 del Reglamento de la Ley de
Alimentación para
los
Trabajadores establece:
Artículo
19: "Obligatoriedad del cumplimiento. Cuando el beneficio sea
otorgado mediante la provisión o entrega al trabajador o trabajadora
de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, la no
prestación del servicio por causas NO IMPUTABLES al trabajador o
trabajadora, NO SERA motivo PARA LA SUSPENSION del otorgamiento del
beneficio correspondiente a esa JORNADA.
Y
en el dictamen N° 19 del día 25 de Junio de 2008 emitido por la
Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el
Trabajo y la Seguridad Social, respecto a los supuestos de
procedencia del beneficio de alimentación, establece textualmente:
“… la
no prestación de servicio de la trabajadora o del trabajador
justificada, no podrá entenderse en caso alguno, como un hecho
imputable a su persona y en consecuencia no constituirá causa para
la suspensión de este beneficio, más aún, cuando la empleadora o
empleador de cumplimiento al mismo, mediante la provisión o entrega
de tickets de alimentación a sus trabajadoras y/o trabajadores, tal
como lo establece el artículo 19 del Reglamento de la Ley de
Alimentación para los Trabajadores.”
Debemos estar claros del alcance de la
ley para evitar confusiones, ya que en días pasados, escuchaba un
programa de radio de denuncias, y una señora llamaba a denunciar a
su patrono, debido a que ella llevó a su hijo a una cita medica, y
no le fue cancelado el beneficio de Cesta Ticket correspondiente a
ese día. Respecto de esta denuncia el conductor del programa
calificó incluso de ladrón a aquel patrono. El punto es, que estas
cosas suceden cuando las personas están ignorando la ley, tanto la
señora como el conductor de aquel programa de denuncias ignoran el
contenido y alcance de esta nueva normativa, y eso es algo muy
negativo, ya que dicho desconocimiento quebranta la paz social, al
pretender ella un derecho que la ley no le ha dado y tener una falsa
creencia de que le corresponde bajo esa circunstancia que ciertamente
justifica la falta, pero no da lugar a la entrega del beneficio de
Cesta Ticket.
A partir de la entrada en vigencia
del referido texto legal, existe una falsa creencia de que el
beneficio de alimentación no será descontado bajo ninguna
circunstancia justificada, siendo lo cierto, que existen
circunstancias bajo las cuales no será descontado y otras en que sí
por mandato de la ley.
Abg. Suheil Tovar
Nota:
El
material contenido en este Articulo refleja la opinión de su autor y
se brinda únicamente a titulo informativo y de ninguna manera puede
considerarse que constituya asesoramiento profesional. Antes de tomar
decisiones relacionadas con los conceptos emitidos solicite
asesoría jurídica especifica consultando un profesional.
en estas fechas desde el 15 febrero 2014 hasta mas o menos el 5 de marzo falte al trabajo por las barricadas, en valencia. eso es motivo para que me paguen mi cestaticket ? o no, ? gracias mi correo : Blackvzla62@hotmail.com
ResponderEliminarBuenas tardes: estoy retomando este Blogg, que por dificultad con las claves había abandonado. aunque es una pregunta bastante antigua, es importante explicar que cuando las causas no son imputables al trabajador, no debe descontarse el cesta tickets, las barricadas han sido hechos públicos y notorios. Saludos.
EliminarSaludos Dra. Cual es su opinión acerca del pago del Cesta Ticket para cuido de hijo, padres o cónyugue, debe pagarse o no el bono alimentación en este caso o es descontable. Muchas Gracias de antemano.
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