domingo, 27 de enero de 2013

PERMISOS DURANTE EL PERIODO DE LACTANCIA


Con la entrada en vigencia en 2012 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), que por el articulo 345 aumentó la duración del tiempo a que tiene derecho la trabajadora para amamantar a su hijo, surge la interrogante de cual es el periodo de lactancia durante el cual se deben conceder estos descansos por lactancia, ya que la Ley no dice nada al respecto y aun no se ha dictado el Reglamento respectivo.

Es importante señalar en este particular, que en la LOTTT no se dispuso derogar el Reglamento de la Ley del Trabajo vigente para el momento de su promulgación, el cual fue publicado en Gaceta Oficial 38.426 de fecha 28 de abril de 2006, por lo que debemos seguir aplicándolo hasta que no se disponga de un nuevo instrumento legal, que pueda suplir y derogar el vigente.

El referido reglamento, respecto del tema del periodo de lactancia contempla lo siguiente:

Artículo 100: Período de lactancia:
El período de lactancia, a que se refiere el artículo 393 de la Ley Orgánica del Trabajo, no será inferior a seis (6) meses contados desde la fecha del parto, sin perjuicio de que los Ministerios del Trabajo y Salud puedan extender este período mediante resolución conjunta.
La mujer trabajadora, finalizado el período de licencia postnatal, notificará al patrono o patrona la oportunidad en que disfrutará los descansos diarios para la lactancia. El patrono o patrona sólo podrá imponer modificaciones a lo planteado por la trabajadora, cuando a su juicio ello afecte el normal desenvolvimiento de la unidad productiva y lo acredite fehacientemente. En caso de desacuerdo entre las partes, el Inspector o Inspectora del Trabajo decidirá si existe o no desmejora de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo.”



Del contenido de la disposición reglamentaria anteriormente transcrita, se desprende con claridad que los permisos o descansos diarios serán otorgados por 6 meses contados desde la fecha del parto. No obstante, este mismo artículo estableció la potestad de los Ministerios de Salud y del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, de extender el periodo de lactancia allí establecido.

Con fundamento en esta disposición reglamentaria, el 22 de septiembre de 2006, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud dictan la resolución conjunta Nº 271, la cual extiende el periodo de lactancia en los artículos 1 y 2, y en opinión de quien suscribe, está Resolución es la que resulta aplicable en la actualidad, hasta tanto se disponga legalmente lo contrario.

De conformidad con la citada Resolución, debemos aplicar su contenido atendiendo a que en principio el periodo de lactancia en todos los casos será de 9 meses el cual se extenderá a 12 meses de conformidad con las siguientes reglas:

  • Cuando el patrono o patrona no mantengan una guardería infantil o un servicio de educación inicial en el centro de trabajo.
  • Cuando se trate de un parto múltiple.
  • Cuando la madre, su hijo o hija presente alguna de las condiciones de salud que se indican a continuación: prematuridad; trastornos de alimentación; síndrome de malabsorción intestinal; déficit nutricional en cualquiera de los estadios; retardo de crecimiento intrauterino; bajo peso al nacer; síndrome diarreico; síndrome de down; errores innatos del metabolismo; fibrosis quísticas; síndrome Pierre Robín; labio y paladar fisurado (labio leporino y paladar hendido); cardiopatías congénitas; espina bífida; mielomeningocele; trastornos convulsivos; hidrocefalia; parálisis cerebral; trastornos hemorrágicos del recién nacido por déficit de vitamina K; madre diabética con trastorno de hipoglicemia; enfermedades infecciosas tales como enterocolitis necrotizante, varicela congénita, síndrome de TORCHS (toxoplasmosis, rubéola, citomegalovirus – virus Epstein Barr, hepatitis, herpes, sífilis); sepsis; hemofilia, y, rehabilitación post-hospitalización / post enfermedad.


Durante este periodo, la madre tiene derecho a dos permisos o descansos diarios, y su duración depende de si el centro de trabajo cuenta o no con servicio de guarderías, ya que es un derecho que disfrutará la madre trabajadora dentro de su jornada de trabajo, en la que tendrá dos descansos diarios de una hora cada uno, para amamantar a su hijo o hija en el servicio de guardería del centro de trabajo; si en el lugar de trabajo, la empleadora o el empleador no han instalado dicho servicio, cada descanso para amamantar, será de una hora y media cada uno, dentro de su jornada de trabajo, de conformidad con el articulo 345 de la LOTTT que es del tenor siguiente:


Artículo 345. Durante el período de lactancia, la mujer tendrá derecho a dos descansos diarios de media hora cada uno, para amamantar a su hijo o hija en el Centro de Educación Inicial o sala de lactancia respectiva.
Si no hubiere Centro de Educación Inicial con sala de lactancia, los descansos previstos en este artículo serán de una hora y media cada uno.

Ahora bien, en qué momento de la jornada de trabajo se deben conceder estos descansos, es algo que deben resolver las partes de mutuo acuerdo para que no exista ni la negación del derecho a lactar ni el entorpecimiento del normal desenvolvimiento de la unidad productiva. Son muchos los centros de trabajo que no mantienen, ni tienen la obligación de mantener un centro de educación inicial en el centro de trabajo, y en muchos casos la distancia entre el centro de trabajo y el centro de educación inicial es larga, por lo que mi recomendación muy particular es conceder hora y media al principio de la jornada y hora y media al final.


Abg. Suheil Tovar

Nota: El material contenido en este Articulo refleja la opinión de su autor y se brinda únicamente a titulo informativo y de ninguna manera puede considerarse que constituya asesoramiento profesional. Antes de tomar decisiones relacionadas con los conceptos emitidos solicite asesoría jurídica especifica consultando un profesional.

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