El
contrato a tiempo determinado, es aquel que se celebra por un tiempo
fijo, con fecha de comienzo y de finalización, es importante señalar
que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadores, en adelante LOTTT, le da carácter excepcional a los contratos de trabajo
a tiempo determinado, y las normas que lo regulan, son de
interpretación restrictiva.
La LOTTT 2012, hizo
especial énfasis, en la importancia de hacer el contrato de forma
escrita, para dejar establecidas claramente las condiciones en las
cuales se presta y se recibe el servicio. El Contrato a Tiempo Determinado,
se trata una Modalidad especifica y excepcional de contratación.
Existen
aspectos importantes que deben considerarse a la hora de realizar los
mismos. Uno de ellos es el tiempo, no debe contratarse personal a
tiempo determinado por un periodo superior a un año, ya que superado
ese lapso, se entenderá como un contrato a tiempo indeterminado,
otro aspecto que guarda estrecha relación con el tiempo, es la
cantidad de contratos, o prórrogas, no deberían realizarse más de
dos contratos, lo que se entiende como un contrato y una prórroga, y
además la suma de ambos, no debe superar el período de un año,
atendiendo al aspecto anteriormente señalado.
Conforme
a lo expuesto, tenemos que al tercer contrato, o segunda prórroga,
la relación que fue concebida como a tiempo determinado, se convertirá
en una relación a tiempo indeterminado, lo mismo sucede al superar
el periodo de un año ininterrumpido de servicio. Aunque el artículo
62 de la LOTTT, habla de razones especiales que justifiquen la
prórroga, sin embargo, quien suscribe considera esta segunda
prórroga es inconveniente si estamos frente aun caso donde no
exista la intención de que la relación se prolongue y se convierta
en una relación de trabajo a tiempo indeterminado y quede el
trabajador investido de estabilidad o inamovilidad, según sea el
caso.
Expuesto
lo anterior, necesario es señalar ciertas reglas, y es que los contratos por tiempo
determinado, solo podrán celebrarse en los casos establecidos, en el
artículo 64 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y
Trabajadoras (LOTTT), si no se cumplen con los supuestos allí
previamente establecidos, el contrato se considera como celebrado a
tiempo indeterminado.
Por
ende, es necesario atender la norma que regula directamente está
modalidad de contratación, para que un contrato a tiempo
determinado, sea celebrado válidamente y pueda surtir efectos
jurídicos, sobre todo una vez vencido el lapso de la contratación.
Precisado lo anterior, analizaremos los supuestos, que permiten
contratar válidamente por tiempo determinado, y que se encuentran
establecidos en el Art 64 LOTTT como se reproduce a continuación:
“Artículo
64. El
contrato
de trabajo, podrá celebrarse por tiempo determinado únicamente en
los siguientes casos:
a)
Cuando lo exija la naturaleza del servicio.
b)
Cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un
trabajador o trabajadora.
c)
Cuando se trate de trabajadores o trabajadoras de nacionalidad
venezolana que prestarán servicios fuera del territorio del
República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo
establecido en esta Ley.
d)
Cuando no haya terminado la labor para la que fue contratado el
trabajador o trabajadora y se siga requiriendo de los servicios, bien
sea por el mismo trabajador o trabajadora u otro o otra….”
El
literal a, es el más genérico de los cuatro supuestos, ya que habla
de que el servicio a prestar, por su naturaleza así lo requiera,
esto se viene interpretando, como que la actividad a realizar por el
trabajador guarda estrecha relación con la actividad desplegada por
la entidad de trabajo, cómo se concebiría por ejemplo un hospital o
clínica; sin médicos o sin enfermeras, este sería un personal, que
por la naturaleza misma de la entidad de trabajo debe contratarse por
tiempo indeterminado, ya que sin ellos no puede la entidad de trabajo
desplegar su actividad, a menos que este personal se haya contratado,
bajo una o cualquiera de las causales que siguen.
El
literal b, es más claro, cuando habla de sustituir provisional y
lícitamente a un trabajador, en este caso estaríamos hablando de un
reposo, un pre natal o pos natal, un permiso para estudiar, cualquier
causa que haya dado lugar a la suspensión de la relación de trabajo
y bajo esa racionalidad se requiere una persona que sustituya a este
personal. En el literal c, si el trabajador Venezolano va a prestar
servicios en el extranjero se permite esta modalidad de contratación
y lo mismo sucede cuando se haya contratado a un trabajador para una
obra terminada y está se encuentre sin concluir.
Debe
existir siempre una racionalidad que justifique contratar
trabajadores a tiempo determinado, altas temporadas, como navidad,
cuando se tenga un contrato temporal con algún cliente, fuera de lo
previsto en la ley, siempre se presumirá que el trabajador se ha
contratado por tiempo indeterminado, ya que en la LOTTT es la regla,
no existe plena libertad para escoger la modalidad de contratación,
toda vez que la parte In fine del precitado artículo 64 establece:
“Será
nulo el contrato de trabajo por tiempo determinado por causas
distintas a las antes señaladas, en consecuencia, el trabajador o
trabajadora se encontrará investido de la estabilidad prevista en
esta Ley.” (Resaltado de la autora)
En
este caso se insiste en establecer las condiciones de contratación
en forma escrita, sobre todo en esta especial modalidad de
contratación, la forma escrita permite determinar bajo que
racionalidad, y bajo que figura legal se suscribe un contrato a
tiempo determinado, y puede definirse claramente la duración que
tendrá el mismo, de manera que la fecha de comienzo y finalización
del mismo sea indubitable para las partes, lo que evita muchas veces
la confrontación y da más seguridad a las partes, contribuyendo así
a la paz laboral.
Abg.
Suheil Tovar
Nota:
El
material contenido en este Articulo refleja la opinión de su autor y
se brinda únicamente a titulo informativo y de ninguna manera puede
considerarse que constituya asesoramiento profesional. Antes de tomar
decisiones relacionadas con los conceptos emitidos solicite
asesoría jurídica especifica consultando un profesional.