El
artículo 58 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y
Trabajadoras (LOTTT), sobre la forma del Contrato de Trabajo, le
otorga legalidad tanto a la forma escrita como a la forma oral en que
sea celebrado el contrato de trabajo, sin embargo, establece
textualmente que: “se
hará preferentemente por escrito”.
El
artículo 58 de la LOTTT, no solo le otorga preferencia a la forma
escrita del contrato de trabajo, sino que además establece una
consecuencia jurídica, cuando es celebrado en forma oral. Esta
consecuencia es, que al estar probada la relación de trabajo, sin
que mediare contrato escrito, se tendrán como ciertas todas las
afirmaciones hechas por el trabajador
sobre su contenido.
Es
decir, que de no existir el contrato de trabajo escrito, ante un
reclamo, por ejemplo, el trabajador puede alegar que goza de
beneficios que están por encima de lo legalmente establecido,
incluso siendo falsas estas afirmaciones y es el patrono quien debe
probar lo contrario, con el riesgo de que si no cuenta con las
pruebas necesarias, se tendrá como cierto lo alegado por el
trabajador.
El
contrato de trabajo escrito ofrece seguridad a ambas partes y las
obliga a actuar de buena fe una con la otra. El artículo 59 de la
LOTTT, establece cual es el contenido que debe plasmarse en el
contrato y en su ultimo aparte, preve que además de elaborar dos
ejemplares del contrato, uno para cada parte, la empresa lleve un
“Libro de Acuse de Recibo
de Contrato de Trabajo”.
En
el Libro de Acuse de Recibo de Contrato de Trabajo, la
empleadora dejará constancia de haber entregado al trabajador un
ejemplar del mismo, y colocará nombre y cedula de identidad del
trabajador, huella dactilar, fecha de entrega, tipo de contrato
(indeterminado, determinado o de obra), y podrá colocar el numero de
folios y si contiene algún anexo lo hará constar en el mismo.
Es
recomendable, realizar el contrato de trabajo por escrito desde el
comienzo de la relación de trabajo y no dejar en manos de una
presunción legal la interpretación de su contenido, inclusive si ya
el trabajador comenzó a trabajar hace mas o menos tiempo, se puede
implementar la modalidad del contrato escrito, siempre y cuando esto
no pretenda afectar la antigüedad y las condiciones de trabajo que
ya el trabajador venia disfrutando, lo cual se debe establecer
claramente en el contrato.
Abg.
Suheil Tovar
Nota:
El
material contenido en este Articulo refleja la opinión de su autor y
se brinda únicamente a titulo informativo y de ninguna manera puede
considerarse que constituya asesoramiento profesional. Antes de tomar
decisiones relacionadas con los conceptos emitidos solicite
asesoría jurídica especifica consultando un profesional.