miércoles, 10 de abril de 2013

EL CONTRATO DE TRABAJO ESCRITO.


El artículo 58 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), sobre la forma del Contrato de Trabajo, le otorga legalidad tanto a la forma escrita como a la forma oral en que sea celebrado el contrato de trabajo, sin embargo, establece textualmente que: “se hará preferentemente por escrito”.

El artículo 58 de la LOTTT, no solo le otorga preferencia a la forma escrita del contrato de trabajo, sino que además establece una consecuencia jurídica, cuando es celebrado en forma oral. Esta consecuencia es, que al estar probada la relación de trabajo, sin que mediare contrato escrito, se tendrán como ciertas todas las afirmaciones hechas por el trabajador sobre su contenido.

Es decir, que de no existir el contrato de trabajo escrito, ante un reclamo, por ejemplo, el trabajador puede alegar que goza de beneficios que están por encima de lo legalmente establecido, incluso siendo falsas estas afirmaciones y es el patrono quien debe probar lo contrario, con el riesgo de que si no cuenta con las pruebas necesarias, se tendrá como cierto lo alegado por el trabajador.

El contrato de trabajo escrito ofrece seguridad a ambas partes y las obliga a actuar de buena fe una con la otra. El artículo 59 de la LOTTT, establece cual es el contenido que debe plasmarse en el contrato y en su ultimo aparte, preve que además de elaborar dos ejemplares del contrato, uno para cada parte, la empresa lleve un “Libro de Acuse de Recibo de Contrato de Trabajo”.

En el Libro de Acuse de Recibo de Contrato de Trabajo, la empleadora dejará constancia de haber entregado al trabajador un ejemplar del mismo, y colocará nombre y cedula de identidad del trabajador, huella dactilar, fecha de entrega, tipo de contrato (indeterminado, determinado o de obra), y podrá colocar el numero de folios y si contiene algún anexo lo hará constar en el mismo.

Es recomendable, realizar el contrato de trabajo por escrito desde el comienzo de la relación de trabajo y no dejar en manos de una presunción legal la interpretación de su contenido, inclusive si ya el trabajador comenzó a trabajar hace mas o menos tiempo, se puede implementar la modalidad del contrato escrito, siempre y cuando esto no pretenda afectar la antigüedad y las condiciones de trabajo que ya el trabajador venia disfrutando, lo cual se debe establecer claramente en el contrato.


Abg. Suheil Tovar


Nota: El material contenido en este Articulo refleja la opinión de su autor y se brinda únicamente a titulo informativo y de ninguna manera puede considerarse que constituya asesoramiento profesional. Antes de tomar decisiones relacionadas con los conceptos emitidos solicite asesoría jurídica especifica consultando un profesional.