martes, 5 de febrero de 2013

AJUSTE DE LA JORNADA DE TRABAJO.



Para el 30 de abril de 2013, todas las entidades de trabajo deben haber ajustado sus horarios a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), ya que en esa fecha se agota el lapso concedido en la disposición transitoria tercera, para el cumplimiento de las obligaciones referidas a la jornada de trabajo, el cual es de un año contado a partir de La promulgación de la  ley.

La LOTTT viene a establecer una reducción de la jornada consistente en que la jornada diurna, que es desde las 5:00 de la mañana hasta las 7:00 de la noche, no podrá exceder de ocho horas diarias ni de 40 horas semanales, la jornada nocturna, entre las 7:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana, se fija en siete horas diarias y 35 horas semanales, y las jornadas mixtas, tendrán un máximo de siete horas y media diarias, que equivalen a 37 horas y media a la semana. La legislación prevé que cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro horas se considerará jornada nocturna en su totalidad.

Están exceptuados aquellos trabajadores que se desempeñen como personal de dirección, inspección o vigilancia, así como para los horarios acordados por convención colectiva. En estos casos, el horario de trabajo no puede ser mayor a 11 horas diarias y el total de horas trabajadas en un periodo de ocho semanas no puede exceder en promedio de cuarenta horas por semana.


El descanso interjornada.

El descanso interjornada deberá tener un mínimo de 1 hora y no de media hora como establecía la ley anterior, y la ley establece de forma especifica que el trabajador tiene derecho a suspender sus labores y salir del lugar donde presta sus servicios.


El descanso semanal obligatorio.

El Artículo 173 establece que la jornada de trabajo no podrá exceder de cinco días semanales y que los trabajadores tendrán derecho a dos días de descanso continuos y remunerados, durante cada semana de labor.


¿A quién afecta este cambio?
Una cantidad importante de trabajadores, tanto del sector público, como del sector privado, no se verá afectada por estos cambios, ya que tienen una jornada de 40 horas semanales, laborando 8 horas diaria de lunes a viernes. Ese horario esta ajustado a lo que exige la nueva normativa.

Ahora bien, las complicaciones se presentan para aquellas entidades de trabajo que presten servicios de forma continua (Art. 176 LOTTT), y aquellos trabajos que, conforme a los artículos 92 y 93 del Reglamento de la Ley del Trabajo vigente, no son susceptibles de interrupción por razones de interés público y técnico.

Es importante considerar que si en cualquiera de los casos en que esté permitido, se contemple una jornada de trabajo de seis días, cada una de ellas debe ser compensada con un día adicional de disfrute en el periodo vacacional el cual debe ser remunerado y sin incidencia en el bono vacacional. Otra condición para los trabajadores que prestan servicios bajo este esquema, consiste en que el promedio de horas semanales no debe exceder de 42 en un período de ocho semanas, por lo que podríamos calcular que no exista un exceso sobre 336 horas en un lapso de ocho semanas.

Aquí existe una disyuntiva entre la exposición de motivos y el artículo 176 de la LOTTT, ya que la exposición de motivos, cuando se refiere al titulo III de la ley explica: En las entidades de trabajo continuo, se establece una jornada máxima semanal de 42 horas, compensadas con un día adicional de vacaciones por cada cuatro semanas laboradas (resaltado del autor) y por su lado el articulo 176 establece: “...Las semanas que contemplen seis días de trabajo deberán ser compensadas con un día adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional...”.

Bien en opinión de quien suscribe, debe aplicarse el in dubio pro operario, es decir, la norma mas favorable al trabajador, y el articulo 176 se refiere a las semanas que contemplen seis días de trabajo, lo que podría considerarse que cada semana equivale a un día compensatorio, y eso resulta más favorable a lo establecido en la exposición de motivos.

Conforme a está interpretación un trabajador que labore las 52 semanas del año, por seis días cada una, tendrá derecho a 52 días adicionales remunerados de disfrute en las vacaciones, más los 15 días de ley, más aquellos que le correspondan por antigüedad  lo que implicaría que un trabajador saliera de la empresa, por vacaciones un periodo aproximado de tres meses

A todo evento, para una mejor interpretación de la normativa, necesario es esperar a que se promulgue el nuevo Reglamento de la LOTTT, lo cual debería ser el 01 de mayo de este año, y las interpretaciones que los tribunales le den a esta norma, lo cual es importante considerar para evitar futuros conflictos y costosos pasivos laborales.


Aspectos importantes a considerar:
  • Los días de descanso semanal deberán computarse por día calendario y no de 48 horas.
  • El ajuste de la jornada de trabajo, implica no solo aplicarla en la practica sino que debe ser presentada ante la inspectoría del trabajo para que el horario sea sellado y colocarlo en un lugar visible en el establecimiento.
  • El horario debe acordarse con la participación de los trabajadores. (la inspectoría del trabajo solicita el acuerdo firmado por los trabajadores para el sellado del horario).
  • El salario de los trabajadores no podrá ser reducido como consecuencia del ajuste de la jornada.
  • Si considera implementar horas extras, No se podrá laborar más de diez horas extraordinarias semanales y cien anuales. Además para ello, los patronos están obligados a llevar un registro y deberá estar autorizado para ello por la inspectoría del trabajo de su jurisdicción, sin contar los riesgos que implica.
  • Los días sábados son hábiles para el trabajo y pudieran combinarse o no con un día de descanso.

Abg. Suheil Tovar


Nota: El material contenido en este Articulo refleja la opinión de su autor y se brinda únicamente a titulo informativo y de ninguna manera puede considerarse que constituya asesoramiento profesional. Antes de tomar decisiones relacionadas con los conceptos emitidos solicite asesoría jurídica especifica consultando un profesional.